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Plantilla de factura para autónomos con IVA e IRPF

Crea facturas y presupuestos en PDF: IVA del 21, 10, 4 o 0 % por línea, retención de IRPF del 15 o del 7 %, numeración automática y validación de NIF e IBAN. Gratis y sin registro.

Documento
Opcional, hasta 10 letras, cifras o guiones (p. ej. 2026 o A).
Propone el siguiente de la serie. Se guarda en este navegador al descargar el PDF.
Emisor (tú)
Cliente
Conceptos
  1. Importe0,00 €
Totales
Base imponible 21 %0,00 €
IVA 21 %0,00 €
Retención IRPF 15 %−0,00 €
Total0,00 €
Pago y notas

Pro: datos guardados y JSON

La factura se calcula y el PDF se genera en tu navegador: ningún dato sale del dispositivo. La numeración y los datos guardados solo se almacenan en este navegador.

Esta herramienta genera un PDF; no es un sistema informático de facturación certificado (Verifactu). Consulta a tu gestor.

Qué debe llevar una factura

Según el Real Decreto 1619/2012 (art. 6), una factura completa incluye el número y la serie, la fecha de expedición, el nombre completo y el domicilio del emisor y del cliente, el NIF del emisor (y el del cliente en los casos que indica el decreto), la descripción de cada operación con su precio unitario y los datos para determinar la base imponible, el tipo y la cuota de IVA, y la fecha de la operación si es distinta de la de expedición. Las facturas se numeran de forma correlativa dentro de cada serie. Si una línea va al 0 %, hay que indicar el motivo (el artículo de la exención o la inversión del sujeto pasivo).

IVA

El IVA se calcula sobre la base imponible de cada tipo: 21 % general, 10 % reducido (hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación de viviendas…), 4 % superreducido (pan, libros, medicamentos…) y 0 % para operaciones exentas o no sujetas. Esta herramienta redondea cada línea a céntimos y calcula la cuota una sola vez por tipo.

Retención de IRPF: 15 % o 7 %

Cuando un profesional factura a una empresa o a otro autónomo, el cliente le retiene el IRPF y lo ingresa en Hacienda: el 15 % en general, o el 7 % el año de inicio de la actividad y los dos siguientes. No se aplica retención cuando el cliente es un particular, ni en la mayoría de actividades empresariales. La retención se calcula sobre la base imponible (sin IVA) y se resta del total a cobrar.

Todo se calcula en tu navegador: este sitio no envía lo que escribes a ninguna parte.