Modelos 303 y 130: casillas del trimestre para autónomos
Escribe los totales de tu trimestre y obtén las casillas principales del modelo 303 de IVA (devengado, deducible, resultado, a compensar o a devolver) y del modelo 130 de IRPF en estimación directa (20 % del rendimiento acumulado, retenciones, minoración), con los plazos de presentación.
Plazo de presentación
4T (octubre-diciembre): del 1 de enero de 2027 al 1 de febrero de 2027.
Modelo 303 (IVA)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 07 · 09 | IVA devengado al 21 % sobre 6.000,00 € | 1.260,00 € |
| 04 · 06 | IVA devengado al 10 % sobre 0,00 € | 0,00 € |
| 01 · 03 | IVA devengado al 4 % sobre 0,00 € | 0,00 € |
| 150 · 152 | IVA devengado al 0 % sobre 0,00 € | 0,00 € |
| 27 | Total cuota devengada | 1.260,00 € |
| 28 · 29 | IVA deducible, operaciones corrientes (base 800,00 €) | 168,00 € |
| 30 · 31 | IVA deducible, bienes de inversión (base 0,00 €) | 0,00 € |
| 45 | Total a deducir | 168,00 € |
| 46 | Resultado régimen general | 1.092,00 € |
| 64 · 66 | Suma de resultados, atribuible al Estado (100 %) | 1.092,00 € |
| 110 | Cuotas a compensar de periodos anteriores | 0,00 € |
| 78 | Cuotas a compensar aplicadas en este periodo | 0,00 € |
| 87 | Cuotas pendientes para periodos posteriores | 0,00 € |
| 69 · 71 | Resultado de la autoliquidación | 1.092,00 € |
Resultado: 1.092,00 € a ingresar.
Modelo 130 (IRPF, pago fraccionado)
| Casilla | Concepto | Importe |
|---|---|---|
| 01 | Ingresos computables desde el 1 de enero | 6.000,00 € |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles desde el 1 de enero | 1.100,00 € |
| 03 | Rendimiento neto | 4.900,00 € |
| 04 | 20 % del rendimiento neto (0 si es negativo) | 980,00 € |
| 05 | Pagos fraccionados de trimestres anteriores | 0,00 € |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero | 900,00 € |
| 07 | Pago fraccionado previo del trimestre | 80,00 € |
| 12 | Suma de pagos fraccionados previos (mínimo 0) | 80,00 € |
| 13 | Minoración art. 110.3.c) del Reglamento | 0,00 € |
| 14 | Diferencia | 80,00 € |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores | 0,00 € |
| 17 · 19 | Resultado de la autoliquidación | 80,00 € |
Resultado: 80,00 € a ingresar.
Para el trimestre siguiente
El 130 vuelve a empezar de cero en enero. Si no pides la devolución del 303, el saldo a compensar para el 1T del año siguiente (casilla 110) será de 0,00 € más el resultado negativo de este trimestre.
Cómo se calcula el 303
El IVA devengado es la suma de cada base imponible por su tipo (21 %, 10 %, 4 % o 0 %), redondeada al céntimo. Le restas el IVA soportado deducible de tus facturas de gasto y de bienes de inversión. Si de periodos anteriores te queda IVA a compensar, se aplica hasta el importe del resultado positivo; el resto queda pendiente. Un resultado positivo se ingresa; uno negativo se compensa en los trimestres siguientes, y solo en el último periodo (4T) se puede pedir la devolución.
Cómo se calcula el 130
El 130 es acumulado: se calcula con los ingresos y gastos desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado, menos lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año y menos las retenciones acumuladas que te han hecho los clientes. Si sale negativo, la casilla 12 queda a cero. Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas cada trimestre una minoración de 100, 75, 50 o 25 €. No tienes que presentar el 130 si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos profesionales tuvieron retención.
Qué no incluye
Solo régimen general del IVA y estimación directa del IRPF para una actividad en territorio común. No cubre recargo de equivalencia, régimen simplificado ni módulos, prorrata (operaciones exentas sin derecho a deducción), operaciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, criterio de caja, la deducción por vivienda habitual de la casilla 16 del 130 ni las autoliquidaciones rectificativas. El último día de plazo se traslada al lunes si cae en fin de semana, pero no se tienen en cuenta los festivos.
Resultado orientativo a partir de los totales que escribes: no guarda ningún dato y no sustituye el formulario oficial, que vuelve a calcular las casillas. Antes de presentar, revisa los importes en: ayuda y presentación del modelo 303 (Pre303) ·ayuda y presentación del modelo 130
Fuentes: AEAT, instrucciones del modelo 303 de 2026 (Orden EHA/3786/2008, modificada por la Orden HAC/27/2026) y del modelo 130; Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 110 y 111; Ley 37/1992 del IVA, arts. 90 y 91. Las casillas 27, 28-31, 45 y 46 se han tomado del formulario de 2025 del manual práctico de IVA de la AEAT.
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