Calcular finiquito e indemnización por despido 2026
Calcula el finiquito (días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra pendientes) y la indemnización por despido improcedente, objetivo o fin de contrato temporal según el Estatuto de los Trabajadores, con el doble cálculo para contratos anteriores al 12-02-2012.
Resultado estimado
| Salario de los días trabajados del último mes | 2.183,95 € |
|---|---|
| Vacaciones no disfrutadas | 704,50 € |
| Parte pendiente de la paga de verano | 722,11 € |
| Parte pendiente de la paga de Navidad | 1.784,74 € |
| Finiquito | 5.395,30 € |
| Indemnización: 33 días/año × 80 meses | 220 días |
| Días de indemnización (salario diario 82,19 €) | 220 días |
| Indemnización | 18.082,19 € |
| Total finiquito + indemnización | 23.477,49 € |
IRPF: la indemnización obligatoria por el Estatuto está exenta hasta 180.000,00 € (art. 7.e Ley 35/2006). El finiquito tributa como salario.
Es una estimación con los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo o el contrato pueden mejorarlo, y el salario regulador real puede incluir otros conceptos. Antes de firmar el finiquito, consulta a un abogado laboralista o a tu sindicato.
Cómo se calcula
El finiquito es lo que se te debe al terminar la relación laboral: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y, si cobras 14 pagas, la parte devengada de las pagas extra. La indemnización solo corresponde en algunos tipos de extinción y se calcula con el salario diario y la antigüedad.
Indemnización según el Estatuto de los Trabajadores
Improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1). Objetivo: 20 días por año, máximo 12 mensualidades (art. 53.1.b). Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción (art. 49.1.c). Disciplinario procedente y baja voluntaria: ninguna. En contratos anteriores al 12-02-2012, el despido improcedente suma 45 días por año hasta esa fecha y 33 después, con un máximo de 720 días salvo que el tramo antiguo ya lo supere, y nunca más de 42 mensualidades (DT 11.ª).
Criterios que usa la calculadora
Salario diario para la indemnización = salario anual con extras / 365. Salario diario para los días trabajados y las vacaciones = salario ordinario anual (sin las extras no prorrateadas) / 365. Los años se prorratean por meses y una fracción de mes cuenta como mes completo; los 12 días del contrato temporal se prorratean por días. Una mensualidad = 30 días de salario. La paga de verano se devenga del 1 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre (tu convenio puede fijarlo de otro modo).
Fuentes: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 49.1.c, 53.1.b, 56.1 and disposición transitoria undécima (BOE-A-2015-11430, consolidated text checked 2026-11-01) ·Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e
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